Analizamos la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020.
Esta sentencia reviste bastante importancia ya que supone considerar que un impago de cuotas hipotecarias que acabe en una ejecución del domicilio familiar podría equipararse a un delito de abandono familiar.
Como vemos, en temas civiles, de familia y matrimoniales está todo muy conectado, incluso con cuestiones penales de modo que un asesoramiento adecuado y no actuar de manera prudente puede conllevar una problemática bastante seria.
Para empezar, hemos de indicar que el delito de abandono de familia se incorpora a nuestra legislación con el objetivo de proteger a los miembros “económicamente más débiles” de la familia frente a los incumplimientos de los deberes del obligado por resolución o convenio judicial.
Así, resumidamente, el delito de abandono de familia lo conforman los siguientes elementos:
*Se entiende que existe una conducta omisiva al pago cuando el obligado impagase reiteradamente la prestación económica fijada durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
**Siempre y cuando esta voluntariedad no obedezca a una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto, lo que excluirá la antijuridicidad.
Con ello presente, esta STS nº 348/2020, de 25 de junio considera que el impago de las cuotas hipotecarias de la vivienda que constituya el domicilio familiar, disponiendo el obligado de capacidad económica suficiente para ello, supone una infracción que integra los elementos del tipo señalados anteriormente, debido principalmente a que dicho impago conllevaría la ejecución de la vivienda familiar donde conviven los hijos menores y su madre, desprotegiendo a los miembros familiares más débiles económicamente.
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