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Requisitos para dividir un local en dos viviendas

Esta Sentencia del TS estudia las claves para poder dividir un local en dos viviendas.

 

Para ello se requiere el acuerdo de las 3/5 partes de la totalidad de cuotas y propietarios y una autorización administrativa.

 

La Sala 1ª (de lo Civil) del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 445/2020, de 20 de julio ha resuelto un asunto que está ganando cada vez más repercusión en nuestro país, principalmente en los núcleos urbanos como es la división de un local en dos o más viviendas. Concluyendo que para poder proceder a ello, en una comunidad de propietarios, se requiere el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, así como la pertinente autorización administrativa.

 

Así, en un principio la Comunidad de Propietarios del Edificio del que trae causa dicha sentencia interpuso demanda de juicio ordinario contra una propietaria solicitando que se declarase contraria a Derecho la división del local, así como reclamando que el mismo se restaurase a su estado originario, deshaciendo la división. Y, asimismo, se vuelva a dedicar el local a su destino originario y no como vivienda.

 

Sin embargo, la sentencia de primera instancia consideró que efectivamente el cambio de destino de local a vivienda era posible, pues tal conversión no se encontraba prohibida por los estatutos.

 

Con todo ello, hay que tener en cuenta que el artículo 10.3. b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone que se requerirá una autorización administrativa:

“Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte”

Ante lo cual, el TS extrae las siguientes conclusiones:

 

  1. La división requiere de acuerdo comunitario favorable así como de una autorización administrativa.
  2. El acuerdo comunitario requiere de una aprobación de tres quintos del nominal y de coeficientes.

 

Como decíamos al inicio de este post, estas modificaciones en edificio están cada vez más a la orden del día y es preciso estar bien asesorado a la hora de acometerlos para no tener conflictos que obliguen a reponer a su estado originario una vez acometidas las obras.

 

En Abogados Montequinto estamos atentos a la actualidad normativa que pueda afectar a nuestras viviendas, como también ocurre con el allanamiento de morada y la okupación, que hemos analizado para definir correctamente conceptos que últimamente rondan todas las conversaciones de vecinos.

 

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